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OBLIGACIÓN DE PRESTAR AUXILIO A LAS PERSONAS (REGLA 33 PÁRRAFO 1 CAPÍTULO V DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOLAS)

Regla 33 Situaciones de socorro: obligaciones y procedimientos.

  1. El capitán de todo buque que estando en condiciones de prestar ayuda reciba una información, de la fuente que sea, al efecto de que hay personas siniestradas en la mar, estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando a éstas de ello o al servicio de búsqueda y salvamento. La obligación de prestar auxilio es independiente de la nacionalidad y la condición jurídica de dichas personas y de las circunstancias en que hayan sido encontradas.

Si el buque que recibe la alerta de socorro no puede prestar auxilio, o si dadas las circunstancias especiales del caso el capitán estima que es irrazonable o innecesario hacerlo, anotará en el diario de navegación la razón por la cual no acudió en auxilio de las personas siniestradas, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización de informar debidamente de ello a los servicios de búsqueda y salvamento pertinentes.

Se deduce por lo tanto que existe obligación de prestar auxilio a las personas, pero no a los bienes al igual que estará exonerado de dicha obligación si las circunstancias no lo permitieran como por ejemplo poner en peligro la propia embarcación o no estar preparada para ello.

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