Son espacios geográficos, marinos o costeros protegidos internacionalmente, dentro del marco del Convenio de Barcelona 1995 y el de Montecarlo de 1997, donde se garantiza la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo al incorporar los hábitats mediterráneos más representativos.
Los Estados que firmaron este protocolo se comprometen a tomar unas series de medidas, entre las que cabe destacar:
a) Protección y administración de las zonas protegidas.
b) Proteger, preservar y ordenar las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro.
c) Las Partes adoptarán estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos marinos y costeros y los integrarán en sus políticas sectoriales e intersectoriales pertinentes.
d) Las Partes vigilarán los componentes de la diversidad biológica y determinarán procedimientos y categorías de actividades que tienen o es probable que tengan una repercusión adversa importante en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, y supervisarán sus efectos, para ello, entre otras se tomarán las siguientes medidas:
1) La prohibición del vertido o descarga de desechos y otras sustancias que es probable menoscaben, directa o indirectamente, la integridad de la zona protegida.
2) La reglamentación del paso de buques y cualquier detención o fondeo.
3) La reglamentación de la introducción de cualquier especie no indígena en la zona protegida de que se trate, o de especies genéticamente modificadas, así como la introducción o reintroducción de especies que están o han estado presentes en la zona protegida.
4) La reglamentación o prohibición de cualquier actividad que entrañe la exploración o modificación del suelo o la explotación del subsuelo de la parte terrestre, el lecho del mar o su subsuelo, incluyendo la científica.
5) La reglamentación o prohibición de la pesca, caza, captura de animales y recolección de plantas o su destrucción, así como el comercio de animales, partes de animales, plantas o partes de plantas que tienen su origen en las zonas protegidas. Las zonas protegidas son las siguientes:
ANDALUCÍA:
- Fondos Marinos del Levante de Almería, que incluye los islotes de San Juan de los Terreros e Isla Negra, a lo largo de sus 50 km dispone de las más importantes praderas de Posidonia de toda la costa española.
- Cabo de Gata-Níjar
- Isla de Alborán
- Paraje Natural Acantilados Maro-Cerro Gordo
BALEARES:
- El archipiélago de Cabrera
- Vista de las islas Medas.
CATALUÑA
- Islas Medas
- Cabo de Creus
LA COMUNIDAD VALENCIANA
- Las islas Columbretes
- Vista de las islas Perdiguera y Mayor en el Mar Menor.
LA REGIÓN DE MURCIA
- Mar Menor
- Costa oriental de la Región de Murcia
FRANCIA
- La isla de Port-Cros
- Bagaud
TÚNEZ
- Las islas Kneiss
- La Galite
- Zembra
COMPARTIDA ENTRE FRANCIA, ITALIA Y MÓNACO SE ENCUENTRA:
- Mar de Liguria