Estas habilitaciones van dirigidas a todos los Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, para que puedan ejercer y por tanto, estar habilitados para poder realizar servicios públicos mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente actualmente.
Para los titulados PER, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán realizar los siguientes servicios públicos:
Para los titulados Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán realizar a más, los siguientes servicios públicos:
La Legislación Española establece que podemos obtener las habilitaciones anejas, cumpliendo los siguientes requisitos:
No. Sólamente has de cumplir los requisitos del apartado anterior
– Puedes realizar a bordo de nuestra embarcación la habilitación a vela en una sesión de 16 horas, o en dos de 8 horas.
– Puedes realizar el curso profesional de Formación Básica de Seguridad Marítima con nuestra Escuela concertada, teniendo la posibilidad de realizarlo en el domicilio de nuestra Escuela.
En nuestra Escuela te informamos y ayudamos para que puedas realizar los trámites personalmente y sin coste económico, salvo las tasas establecidas por Marina Mercante.